Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condenan a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a otra persona, es sorprendido cuando se encuentra en lugar en que se halla también la persona protegida, sin que conste que realice conducta distinta a la de alejarse del lugar. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. El elemento subjetivo requiere que el sujeto activo sepa que con su conducta está incumpliendo el mandato judicial. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo". En su dimensión procesal, el principio "in dubio pro reo" supone que si con la prueba practicada en el juicio oral no se obtiene la certeza judicial sobre los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal, es obligado absolver al acusado. Valoración de las pruebas y declaraciones testificales que no permiten afirmar la presencia del elemento subjetivo reclamado por el delito de quebrantamiento de condena.
Resumen: El hecho de que la apreciación por la juzgadora, lo haya sido de pruebas practicadas a su presencia, fundamentalmente en el caso de prueba testifical que motiva y desgrana, y con respeto a los principios de contradicción y publicidad, determina, por punto general, que la valoración realizada por la Juez de instancia -a quien legalmente corresponde la apreciación más objetiva que la de las partes, obligadamente subjetiva e interesada, de las pruebas practicadas en el juicio- prevalezca; apreciación que será en conciencia y que comprenderá asimismo las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados, debiendo respetarse, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio, circunstancia en modo alguno apreciada en el supuesto que ahora se enjuicia.
Resumen: Naturaleza jurídica de plazo procesal para la instrucción del procedimiento penal. El secreto de actuaciones acordado en una pieza separada suspende el plazo para la instrucción también el procedimiento principal. Las irregularidades que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de las intervenciones telefónicas quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental. Defraudación fiscal en el Impuesto Sobre el valor añadido, utilizando empresas pantalla y truchas para defraudar a la Hacienda Pública: fraude carrusel con la utilización de ventas intracomunitarias. El principio de neutralidad protege a los sujetos pasivos que actúan de buena fe y cumplen con sus obligaciones tributarias y no puede ser invocado por sujetos que participan en fraudes. Necesidad de denuncia de las infracciones en el momento procesal oportuno, esto es, que se acredite haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Intervención de comunicaciones proporcional. Criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atenuador aplicable. Exigencia de la extinción real (con inscripción y cancelación registral) para aplicar la extinción de responsabilidad criminal de una persona jurídica. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a las personas jurídicas: no hay razón legal para excluirlas.
Resumen: Correcta valoración de sentencia condenatoria anterior del acusado a efectos de proporcionar un indicio a añadir a otros esgrimidos para la apreciación de la agravación por razones de género. No se condena por aquellos hechos, sino por otros diferentes, lo que excluye toda virtualidad del non bis in idem. No queda afectada la imparcialidad del Jurado por los argumentos desplegados por el Fiscal al valorar las pruebas. Explicar las pruebas y resaltar rasgos del carácter del acusado según esas pruebas y cómo la agravante de género es congruente con su personalidad no es contaminar al jurado, sino tratar de convencerlo de la procedencia de la pretensión penal que se defiende. Valoración de declaraciones sumariales: no hay inconveniente legal en trasladar a las partes la integridad de la declaración a efectos de valorar su credibilidad (art. 46.5 LOTJ). Ha legitimado la jurisprudencia la posibilidad de que esa declaración sumarial se convierta el fundamento de la convicción plasmada por el jurado, aun limitada al concreto aspecto en que se produce la contradicción. No obstante, conviene no olvidar que no siempre será fácil delimitar ese espacio cuando las contradicciones son absolutas (v. gr.: yo no hice esa declaración). La decisión, pues, no sólo no es irracional, arbitraria o manifiestamente errónea al interpretar la legalidad, sino que es conforme con la doctrina jurisprudencial en la materia.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona de su progenitora y al domicilio en que reside, es sorprendido por agentes de policía cuando se encuentra en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivarla. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración probatoria realizada por el juez de primer grado. Valoración del testimonio de los agentes de policía que intervienen en la detención del acusado y declaran sobre la situación y condiciones en que fue detenido. Intoxicación por consumo de alcohol o drogas tóxicas como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal. Carga de la prueba sobre su presencia e incidencia en la conducta prohibida. El simple hábito del consumo de alcohol por parte del acusado no autoriza para aplicar una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones. Es imprescindible que la intoxicación sea fortuita en su origen. Deberá quedar perfectamente individualizada la situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción como a la singularizada alteración de sus facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a su madre y a su hermana, así como al domicilio de ambas, acude al domicilio de la madre y es sorprendido en su interior. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos del tipo penal. Delito contra la Administración de Justicia cuya comisión se produce con independencia de la mediación de consentimiento entre el obligado por la prohibición y la persona protegida sobre el acercamiento de ambos. Dolo típico que se completa con el conocimiento de la vigencia de la pena y de la distancia y lugares de la prohibición. El conocimiento de la vigencia de la prohibición excluye la eficacia de cualquier modalidad de error.
Resumen: La Sala confirmó la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad. Se confirma el pronunciamiento que establece que no se ha acreditado la concurrencia de causas de inimputablidad en el momento de los hechos. En este punto los déficits probatorios no deben resolverse a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal ( STS 1477/2003, de 29 de diciembre). En definitiva, para las eximentes o atenuantes no rige la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. Partiendo de esta doctrina, en el caso de autos no está acreditada la concurrencia de circunstancia atenuante alguna. Se condena por un delito de atentado y no de resistencia pues hubo altos niveles de agresión verbal contra los policías y aun de agresión física al realizar actos de acometimiento, todo lo cual excede del delito de resistencia.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la Seguridad Social. Artículo 307 del Código Penal. La comisión de este delito exige algo más que el impago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por cuanto se requiere la presencia de una argucia, artificio o ardid idóneo para ocultar las deudas o para impedir o dificultar su cobro mediante engaños o maquinaciones. La creación de empresas ficticias, entramados empresariales con complicadas estructuras que permiten tapar a los reales responsables, la fraudulenta sucesión de empresas para romper los hilos con deudas preexistentes son algunas de las fórmulas habituales aptas para generar ese engaño que trata de confundir sobre la realidad y colmar el elemento de fraude que requiere esta infracción penal.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y opera una rebaja la pena impuesta hasta el mínimo legal permitido. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse a menos de 150 metros de la persona que fuera su pareja sentimental y de su domicilio, es sorprendido cuando se encuentra en las proximidades de dicho domicilio. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Penalidad. Derecho a la tutela judicial efectiva y fundamentación de la sentencia. Fundamentación de la individualización de la pena realizada. El deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica sino también la pena finalmente impuesta en concreto. Para la individualización de la pena a imponer deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. Remedios posibles ante la ausencia de motivación en materia de individualización de la pena. Imposición directa de la pena legalmente prevista en su mínima expresión temporal
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de negociación y actividad prohibida a funcionario público. Procedimiento de Jurado popular. Conformidad del acusado anterior a la constitución de Jurado. Delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios. Funcionario de prisiones que realiza conductas de introducción en el centro penitenciario de diversos objetos prohibidos en su interior, con destino al uso de los internos del centro. Aplicación analógica de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de conformidad de las partes con la acusación más grave dirigida contra el acusado.