• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7404/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión de una acusación por allanamiento de morada no arrastra a la imposibilidad de condenar por otro tipo penal cuyos elementos integrantes hayan quedado colmados a tenor de la prueba. La condena por coacciones no se basa en la acción de imponer a la víctima la entrada inconsentida en su vivienda (que parece que es lo que ha entendido la Audiencia), sino en imposibilitar el acceso bloqueándolo con un pestillo. Se está impidiendo la entrada en su vivienda con un mecanismo que supone, en un sentido lato y no estricto, una cierta violencia sobre las cosas - vis in rebus-, según ha entendido la jurisprudencia contemplando conductas esencialmente semejantes (cambio de cerraduras), pese a las críticas, no infundadas, de algunos solventes sectores doctrinales. No encontramos razones para no guardar fidelidad a esa tradicional y consolidada línea jurisprudencial apartándonos ahora de ella. La violencia que reclama la tipicidad de las coacciones no se limita a la ejercida sobre las personas, ni está constreñida por la definición legal de fuerza en las cosas contenida en el Código para otros delitos. Los hechos son constitutivos de un delito de coacciones leves agravado por realizarse quebrantando una medida de alejamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 264/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que conociendo la vigencia de una pena que le prohíbe acercarse a menos de mil metros del domicilio de su ex pareja, acude a un bar que se encuentra a menos de trescientos metros de aquel domicilio. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos objetivos y subjetivos que requiere la aparición del tipo penal. El elemento subjetivo del quebrantamiento se satisface con el conocimiento por parte del autor de la concurrencia de todos los elementos objetivos del tipo penal, en concreto, la existencia y vigencia de la pena que le prohíbe la aproximación al domicilio de la persona protegida. Las motivaciones que pudiera tener el acusado para acudir al lugar próximo al domicilio de la persona protegida carece de relevancia en orden a calificar la conducta como constitutiva de un delito de quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa de nulidad del juicio no denunciada en el momento de producirse ni posteriormente ante el tribunal sentenciador. Suspensión del juicio respecto de un acusado a causa de su enfermedad y continuación para los demás que no causó indefensión a estos. Intervenciones telefónicas y colocación de sistemas de geolocalización realizados con todas las garantías. Registro domiciliario sin irregularidades. Delito de tráfico de drogas: cantidad de notoria importancia deducida de las pruebas practicadas, aunque no se incautara droga. Delito de amenazas condicionales. Delito de robo con violencia para el apoderamiento de cocaína. Delito de detención ilegal al atar y amordazar a una persona, en concurso real con el robo. Delito de atentado y de conducción temeraria, eludiendo un control policial. Delitos de falsificación de documento oficial. Delito denuncia falsa no cometido, al no haberse iniciado actuaciones para investigar los hechos denunciados. Atenuante de drogadicción solo apreciable como analógica. Grupo criminal. Atenuante de confesión como atenuante analógica simple, al haberse reconocido los hechos en el juicio oral, e inaplicable respecto de una acusada al haber negado su implicación en el tráfico de drogas. Atenuante de dilaciones indebidas: no se observa dilación que justifique su aplicación. Tipo privilegiado en tráfico de drogas por la escasa entidad de la intervención de un acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 584/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procesamiento por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental. Naturaleza del auto de procesamiento. Indicios de posibles deficiencias y reparos en la ejecución de obras, con incrementos significativos del valor de las partidas certificadas, que eran abonadas por Acuamed, lo que conllevó sobrecostes inapropiados, reveladores de un supuesto concierto del lado contratista con el lado de la empresa pública. Continuidad delictiva en el actuar del recurrente. No se aprecia prescripción del delito, que debería aparecer de modo evidente en fase de instrucción.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia sólo autoriza a prescindir de esa fuente de prueba por quedar cuestionada su autenticidad. Según lo pautado en el art. 790.3 LECrim la consecuencia jurídica que el ordenamiento procesal anuda a la falta de practica de una prueba admitida susceptible de provocar nulidad viene aparejada a la posibilidad de proponerla en segunda instancia. Un simple empujón, con miras a sortear la acción policial, no conforma una acometida o ataque violento, ni de resistencia activa de carácter grave, como exige el delito de atentado, debiendo subsumirse, con estimación del recurso, en el delito de desobediencia y resistencia grave, aunque no activa. El delito contra la salud pública queda consumado desde el momento en que uno de los participes pone en marcha el mecanismo del transporte de la droga, entendiéndose que el receptor tiene desde ese momento la posesión mediata de la misma, aunque no llegue a tener su disponibilidad material. La eficacia extraordinaria de la atenuante de dilaciones indebidas -como cualificada-, solo puede aparecer ante una dilación desmesurada e inexplicable. Para apreciar la reincidencia se requiere que consten en el factum de la sentencia la fecha, la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena impuesta, y la fecha en la que el penado la dejó extinguida; deficits que implican la prosperabilidad del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 149/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora de un delito de quebrantamiento de condena. Acusada que se ausenta tres días del domicilio en que permanecía cumpliendo una pena de localización permanente impuesta por el impago de la pena de multa a que fue condenada en sentencia firme. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos del tipo penal. El elemento subjetivo no precisa de una intención de incumplir la resolución, sino únicamente se satisface con el conocimiento de que con la conducta que se ejecuta se está incumpliendo la obligación. Testimonio de los agentes de policía que efectúan el control de cumplimiento. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado que ha recibido personal y directamente las pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 604/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de maltrato, amenazas y quebrantamiento de condena, todos en el ámbito de la violencia de género, si bien reduce la cantidad indemnizatoria concedida a la víctima. El delito de quebrantamiento de condena exige: a) un elemento normativo, la previa existencia de una pena o medida cautelar acordada judicialmente; b) un elemento objetivo o material, la acción de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la prohibición judicial; y c) un elemento subjetivo, dolo típico o conocimiento de la vigencia de la prohibición que pesa sobre el sujeto y consciencia de su vulneración, sin que sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular, siendo por ello irrelevantes los móviles o motivaciones que subyacen en su acción. No obsta la calificación como delito las alegaciones de que el domicilio fuese propiedad del acusado, ni que contase con la autorización de la persona protegida por la prohibición de aproximación y comunicación ya que éste es irrelevante para la tipificación penal, no siendo aplicable el error de tipo ni de prohibición ya que es de común conocimiento la obligación de cumplir las resoluciones judiciales que solo pueden ser modificadas o revocadas por el órgano judicial que las dictó. El delito de amenazas requiere un anuncio de un mal serio, real y perseverante, futuro, injusto, determinado y posible, dependiente de la voluntad del autor que origina intimidación en el sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 83/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por delito de tenencia de armas prohibidas. Se recoge en la demanda de extradición que, en caso de entrega, procederán a la celebración de nuevo juicio a presencia del acusado. Procedencia de la extradición, sujeta a la prestación de garantía de que el reclamado podrá solicitar la celebración de nuevo juicio para salvaguardar al máximo su derecho de defensa. Suspensión de la entrega hasta la celebración del juicio pendiente en España, sin perjuicio de que se solicite su entrega temporal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1665/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: pluralidad de llamadas y de mensajes de voz durante el periodo de prohibición de comunicación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige la práctica de una prueba de cargo válido en su forma y suficiente en su contenido para dictar una sentencia de condena. PRUEBA DE CARGO: relevancia de la valoración hecha en la instancia sobre las pruebas personales. Motivación de la conclusión judicial. La finalidad del recurso de apelación, pese a las amplias facultades de revisión que conlleva, es sobre todo de revisión, sin que tenga que someterse a debate la lectura alternativa de la prueba. El visionado de la grabación del juicio es una forma de comprobar la práctica y el contenido de la prueba y, a partir de ello, la revisión de la valoración hecha. ERROR: el incumplimiento se basa en el conocimiento d ela medida y de las consecuencias de su incumplimiento. La diligencia del LAJ sobre la notificación cubre perfectamente esta exigencia. "IN DUBIO PRO REO": se puede aplicare cuando hay una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales, y ni del razonamiento del juez sentenciador se extrae duda al respecto, ni se le plantea tampoco al tribunal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 202/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata de la valoración de las pruebas personales resulta esencial la inmediación, de modo que el Juez a quo es quien está en mejores condiciones para valorar la credibilidad que merecen quienes declaran a su presencia y para obtener de su testimonio su convicción sobre lo sucedido. El Juzgador a quo ha concedido plena credibilidad a los testimonios de los agentes de policía en relación al hecho de que era el acusado quien conducía el vehículo, acordado la deducción de testimonio contra el testigo que afirmaba ser el conductor por si hubiere incurrido en la comisión de un delito. El acusado era reincidente. En la condena anterior le fue impuesta pena de multa que no consta haya sido abonada por el condenado. Se considera que la pena de multa impuesta con anterioridad no han servido para que el penado asuma el cumplimiento de las normas que regulan la seguridad vial, dado que el mismo continua conduciendo sin permiso de conducir vigente. Por tanto, es preciso imponer la pena de prisión legalmente prevista, con objeto de que el acusado rectifique su conducta y proscribir el riesgo de reiteración delictiva. No obstante ello, el Tribunal de apelación considera procedente y proporcionada la imposición de la pena de cuatro meses y quince días de prisión en vez de la de 6 meses impuesta, estimándose así parcialmente el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.